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Pereira, avances


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Informe de la población con discapacidad en Pereira
Tercer comité de apoyo local


Informe de la población con discapacidad en Pereira

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Tercer comité apoyo local

El tercer Comité de Apoyo Local en la ciudad de Pereira, se realizó el 29 de Junio de 2010, en las Instalaciones de la Caja de Compensación Comfamiliar – Risaralda. Sede Centro.

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La reunión contó con la participación de Asociaciones de personas con discapacidad, Instituciones de Rehabilitación, entidades del Estado como Acción Social, Ministerio de la Protección Social y Alcaldía; así como con Redes de Apoyo, Gremios empresariales y la Academia.

Entre los avances del Programa se resaltan:

  1. La Gobernación de Risaralda, la Universidad Tecnológica y la Empresa Austin Reed, son los casos elegidos como buenas prácticas de inclusión laboral de personas con discapacidad que la ciudad de Pereira candidatizó para ser incluidas en el video del Programa. Estas entidades fueron seleccionadas después de que cumplieran con los indicadores diseñados por el Programa y poder servir de modelo para otras empresas.

  2. De las seis (6) entidades que se presentaron en la ciudad de Pereira a la convocatoria abierta para entidades con experiencia en inclusión laboral que desean beneficiarse de un curso de cualificación, fueron seleccionaron 5 que cumplían con los requisitos exigidos.

  3. El Programa “Pacto de productividad” y el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA se reunieron para retroalimentar el diagnóstico sobre la situación de equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad que viene ofreciendo el SENA a nivel local, y establecer un plan de mejoramiento.

  4. La construcción de este documento contó con la colaboración de la Líder del Servicio Público de Empleo, Dra. Luz Piedad Tabares Moreno, y los encargados de los tres enlaces de centros de capacitación: Dra. Patricia Echeverri, Dra. Mónica Botero y Dr. Julio Cesar Zapata.

  5. En relación con el Artículo 26 de la Ley 361 de 1997 y el temor que manifiestan los empresarios por vincular personas con discapacidad y no poder desvincularlas sin intermediación del Ministerio de Protección Social, se recalca que el artículo 26 no tiene una intención distinta a la de proteger a los trabajadores con discapacidad dado que en el país aún se presenta discriminación por esta razón, pero que lastimosamente se ha venido utilizando entre otras situaciones, para casos de trabajadores con enfermedades profesional o accidentes de trabajo. Se informa sobre la gestión adelantada tanto con el Ministerio de la Protección Social, como con los Movimientos asociativos de personas con discapacidad y el sector empresarial.

La Dirección Territorial del Ministerio de Protección Social, resalta que son puntuales los casos que se han presentado de querellas por parte de trabajadores con discapacidad que consideran han sido despedidos por ser personas con limitación (discriminación por su condición).

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